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CAPÍTULO I.-DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art.1º Denominación

Art.2º Personalidad Jurídica

Art.3º Domicilio y ámbito de actuación

Art.4º Fines

Art.5º Actividades

CAPÍTULO III.-EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art.11º La Asamblea General

Art.12º Reuniones de la Asamblea

Art.13º Convocatoria de las asambleas

Art.14º Competencias y validez de los acuerdos

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.22º Patrimonio inicial y recursos económicos

Art.23º Beneficio de las actividades

Art.24º Cuotas

Art.25º Disposición de fondos

CAPÍTULO VII.-RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art.28º Resolución extrajudicial de conflictos

CAPÍTULO II - LOS ASOCIADOS

Art.6º Capacidad

Art.7º Derechos de los asociados

Art.8º Deberes de los Asociados

Art.9º Causas de baja

Art.10º Régimen Sancionador

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art.15º Composición del órgano de representación

Art.16º Duración del mandato en el órgano de representación

Art.17º Competencias del órgano de representación

Art.18º Reuniones del órgano de representación

Art.19º El Presidente

Art.20º El Tesorero

Art.21º El Secretario

CAPÍTULO VI.-DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.26º Causas de disolución y entrega del remanente

Art.27º Liquidación

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CAPÍTULO I.-DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art.1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada Asociación Valenciana de Alergología e Inmunologia Clínica, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación Valenciana de Alergología e Inmunología Clínica es una sociedad científica que desarrolla actividades relacionadas con la especialidad de Alergología e Inmunología Clínica y está constituida por profesionales médicos y excepcionalmente otros titulares. Esta Asociación se considera independiente, pero mantendrá relaciones con cualquier otra Asociación o Sociedad Alergológica o Inmunológica de ámbito nacional o internacional, especialmente con la Sociedad Española de Alergología Clínica con cuyas actividades procurará coordinarse, así mismo con otras Asociaciones o Sociedades regionales de iguales fines y similares denominaciones.

Art.2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art.3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Naturalista Rafael Cisternas 4-3-9, código postal 46010
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Art.4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales y entidades afines.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
d) Intervenir como tal Asociación en los problemas que puedan afectar a sus miembros, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Publica.

Art.5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas.
b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas.
c) Crear comisiones de estudio de la problemática alergológica e inmunológica, encaminadas a colaborar a una solución de sus problemas médicos asistenciales
d) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados
e) A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités o comisiones en el seno de la Asociación con los objetivos y fines determinados y por un periodo de tiempo determinado para el cumplimiento de la misión para la cual sean constituidas.

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CAPÍTULO II - LOS ASOCIADOS

Art.6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas, mayores de edad y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

La Asociación Valenciana de Alergología e Inmunología Clínica esta compuesta por tres clases de socios:

- Numerarios
- Adheridos
- De honor

Para ser admitido como Socio Numerario de la Asociación, se precisan los siguientes requisitos:

- Poseer el título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
- Ser presentado por dos Socios Numerarios.
- Estar en posesión del título de especialista en Alergología según la Ley General de Sanidad 14/1986, o ser Medico Residente de 3º o 4 año en dicha especialidad

Podrán ser admitidos como Socios Adheridos, y preceptiva la presentación por dos Socios Numerarios, aquellas personas que, teniendo interés por la Alergología e Inmunología Clínica, no reúnan los requisitos para ser admitidos como socios numerarios. En el momento de cumplir dichos requisitos pasaran automáticamente a Socios Numerarios.
En cualquier caso, los Socios Numerarios o Adheridos deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
Podrán ser nombrados Socios de Honor aquellas personas o entidades que a propuesta de la Junta Directiva y previa votación por parte de la Asamblea, se considere que reúnen meritos suficientes para dicho nombramiento. Estarán exentos del pago de cuotas y recibirán el oportuno Diploma acreditativo.
La condición de asociado es intransmisible.

Art.7º Derechos de los asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a) Beneficiarse de los fines de la Asociación y que estos estatutos sean cumplidos.
b) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los socios numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Asociación.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos

Art.8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución e las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatuarias.

Art.9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos años consecutivos. El cese por impago de cuotas ira precedido de advertencia por parte del Vicesecretario-tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitara al interesado en todos sus derechos.

Art.10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

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CAPÍTULO III.-EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art.11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art.12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, aproximadamente en el mes de Mayo o Junio.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad o bien a requerimiento de la Junta Directiva.

Art.13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo.
Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art.14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. En caso de empate será decisivo el voto del presidente. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a al Asamblea podrán emitir su voto por escrito en sobre cerrado que será abierto públicamente en el momento de la votación. Junto con el voto se enviará una fotocopia del documento nacional de identidad y la firma del votante. Los votos deben recibirse al menos 24 horas antes del día de la votación. Los socios podrán además delegar su representación; ningún socio puede representar a mas de dos miembros de la Asociación en la Asamblea General.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación. La censura de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva obligará a la Junta a convocar en el plazo máximo de un mes natural la Asamblea General Extraordinaria y someterse a su voto de confianza. En caso de no obtener el respaldo de dos tercios de los socios presentes o representados, dimitirá y se procederá a elegir nueva Junta (según lo previsto en el Artículo 16) que completará el mandato restante y que podrá excepcionalmente presentarse a reelección si éste es inferior a dos años.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Aprobación a propuesta de la Junta Directiva referida a la constitución de Comisiones en el Seno de la Asociación.
h) Decidir cambio de sede de la Asociación.
i) Designar la sede, organizador y temas de las reuniones de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.
j) Deliberación, conocimiento y aprobación en su caso de todos aquellos que proponga la Junta Directiva.
k) Adoptar los acuerdos referentes a:
.Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
.Constitución de federaciones o de integración en ellas.
.Solicitud de la declaración de utilidad pública.
.Disolución de la Asociación.
.Enajenación de bienes de la Asociación.
.Modificación de los Estatutos.
.Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a elección de los miembros de la Junta Directiva, expulsión de socios previo expediente incoado por la Junta Directiva, aprobación de la integración o separación de la Asociación en organismos nacionales o internacionales, disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

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CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art.15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará en el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y cuatro Vocales, uno de los cuales será un médico que en el momento de la elección esté en periodo de formación de la especialidad.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General, que se iniciará bajo la presidencia de la Junta Directiva cesante. Las candidaturas, individuales o colectivas, deberán ser propuestas por cinco miembros de la asociación, serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Socios Numerarios.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art.16º Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para dos mandatos consecutivos. Quedan exceptuados de esta norma los cargos técnicos: Secretario y Tesorero, que podrán ser reelegidos para dos mandatos consecutivos. Los vocales podrán presentarse para un segundo mandato para un cargo diferente, y en los supuestos previstos en el artículo 14”.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
c) Causar baja como miembro de la Asociación
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
En caso de quedar vacante la presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término del mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Tesorero y las de éste por el vocal que designe el presidente. Las vacantes de vocales no quedarán cubiertas hasta la fecha que corresponda a la renovación de la Junta Directiva.

Art.17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los dispuesto en el Art. 4 de estos Estatutos.
b)Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instituciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
c) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados llevando la relación actualizada de todos los asociados.
e) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan
g) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el paso de un mes.
h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente
i) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
j) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
ll)Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos de la Asamblea General.
m) Proponer a la Asamblea General las posibles sedes, organizadores y temas de las reuniones de la Asociación y, tras aprobación por la Asamblea, designar estas funciones.
n) Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los estatutos deba efectuar la Asociación.
ñ) Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Asociación contemplen.
o) Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes, que en función de su cargo, los Estatutos de la Asociación encomiendan.
p) Estudio y en su caso resolución de los asuntos que cualquiera de sus miembros proponga.
q) Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por los miembros de la Asociación.
r) En caso de la designación por parte de la Asociación de miembros para Tribunales de provisión de plazas, a petición de la administración, se efectuará mediante decisión de la Junta Directiva que deberá aprobar la persona designada por mayoría.

Art.18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses, para hacer examen del estado y funcionamiento de la Asociación. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas y se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá al acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Los asuntos de trámite podrán ser resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario, a los que se incorporará el Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Asociación. Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva.

Art.19º El Presidente

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y a dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatoria las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del recargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
b) Ocupar la presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma hasta completar el término del mandato.

Art.20º El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

Art.21º El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Son funciones del Secretario:

a) Convocar por orden del Presidente las reuniones de los diversos órganos gestores de la asociación.
b) Levantar actas de las reuniones celebradas.
c) Redactar la memoria anual.
d) Custodiar la documentación oficial y social.
e) Controlar el fichero de asociados.
f) Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, siendo secretario de las mismas.
g) Comunicar a todos los miembros de la Asociación los programas de las actividades científicas de las mismas.
h) Cuantas funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Asociación. La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Asociación. Serán funciones de los vocales las derivadas del cumplimiento del apartado II) del Artículo 17, y todas aquéllas que les puedan ser encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea.

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CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de los otros ingresos que puedan obtener.
El presupuesto anual inicial de la Asociación Valenciana de Alergología e Inmunología Clínica no rebasará la cifra de CINCUENTA MIL PESETAS.

Art.23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto ente los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas con interés lucrativo.

Art.24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado a final del curso (aproximadamente en el mes de septiembre)

Art.25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

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CAPÍTULO VI.-DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.26º Causas de disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Art.27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remante neto que resulte de la liquidación se destinará directamente, junto con el archivo y documentación, al Colegio de Huérfanos de Médicos.
Los asociados no responden personalmente de las deudas e la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos e gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

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CAPÍTULO VII.-RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art.28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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